El año pasado en nuestro país el número de separaciones, divorcios y nulidades ascendió a 99.444. En los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo que tenían hijos, la custodia de los menores fue otorgada en el 52,1% de los casos. En el 61,6% se le otorgó a la madre, en el 4,2% la obtuvo el padre, en el 33,8% fue compartida y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares (INE, 2019).

A pesar de que el número de divorcios consensuados siempre fue mayor (INE, 2019) en el primer trimestre del año 2019 se registraron 12.129 divorcios no consensuados. Dicha falta de consenso junto a la creciente demanda de la custodia compartida de los menores, favorece la judicialización de los procedimientos generando una dinámica de alta conflictividad que merma la labor parental generando problemas que ni las sentencias judiciales consiguen resolver. Todo ello conlleva un elevado daño psicológico y emocional en los hijos y una sobrecarga de los juzgados de familia y profesionales implicados (Fariña, Parada, Novo y Seijo, 2017; Kelly, 2014).

En respuesta a dicha problemática que arrastran algunos progenitores en los juzgados españoles, se está implantando recientemente la figura del coordinador de parentalidad (Fariña, Parada, Novo y Seijo, 2017) en los juzgados valencianos después de los buenos resultados conseguidos en Cataluña.

La coordinación de parentalidad se podría definir como “un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en los niños en el que el coordinador de parentalidad, preferiblemente profesional de la psicología clínica y forense con formación y experiencia en mediación y técnicas de resolución de conflictos, asiste a los padres que presentan alta conflictividad y les enseña a implementar el plan de parentalidad/convenio regulador sin dañar a sus hijos”. El principio rector de su actuación es el interés superior del menor y que cumple con los principios que definen el paradigma de la Justicia Terapéutica (Fariña, Novo, Arce y Vázquez, 2017).

El CP debe integrar una rigurosa y exhaustiva formación multidisciplinar, en conflictos familiares, diferencias entre el conflicto y la alta conflictividad, técnicas de resolución de conflictos, habilidades de comunicación, derecho de familia, reglamentación jurídica, psicología de familia y del menor, maltrato psicológico infantil, perspectiva psicosocial, todo ello junto con su específico protocolo de intervención que inciden en los procedimientos de divorcio.

Algunas de las funciones que lleva a cabo el coordinador de parentalidad son:

  • Evaluativa: estudia toda la información pertinente del caso función de gestión del caso (trabaja y se coordina con otros profesionales del ámbito de la salud, educación, servicios sociales o jurídicos que estén implicados con la familia así como con la familia extensa, nuevas parejas y otras personas significativas).
  • Educativa: entrena a los padres respecto al desarrollo de sus hijos, el impacto de su comportamiento en los menores, en habilidades parentales y unificación de pautas educativas, destrezas de comunicación, etc.
  • Gestión de conflictos: ayuda a los progenitores a minimizar el conflicto y a resolver los desacuerdos relativos a sus hijos de manera para que éstos no salgan perjudicados
  • Toma de decisiones: cuando los progenitores no son capaces de ponerse de acuerdo sobre cuestiones del día a día, el CP media y/o arbitra la solución.

La intervención del Coordinador Parental designado judicialmente suele tener una duración de tres meses con prórroga de otros tres, con la obligación de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas, y con potestad para entrevistarse con el entorno del menor en caso de ser necesario (familia extensa, profesores, pediatras o médicos). Tras la intervención debe emitir un informe que suele tener gran impacto en el proceso judicial.

El coordinador de parentalidad está obteniendo mayor relevancia en el ámbito jurídico, por lo que los profesionales del derecho derivan cada más a progenitores con elevada conflictividad y sin capacidad para encontrar un acuerdo a psicólogos especialistas en coordinación de parentalidad para que les ayuden a resolver oportunamente los conflictos relativos a sus hijos e hijas y a proteger, salvaguardar y preservar relaciones paterno-filiales seguras, sanas y sólidas.

Fariña, F., Parada, V., Novo, M. y Seijo, M. (2017). El Coordinador de Parentalidad: Un análisis de las resoluciones judiciales en España [Parenting Coordinator: An Analysis of Spanish Judicial Reasoning]. Acción Psicológica, 14(2), 157-170.

Instituto Nacional de Estadística (2019). Nulidades, separaciones y divorcios – Año 2018.

Kelly, J. B. (2014). Including Children in the Parenting Coordination Process: A Specialized Role. En S. A. Higuchy y S. J. Lally (Eds.), Parenting Coordination in Post Separation Disputes: A Comprehensive Guide for Practitioners (pp. 143- 170). Washington, DC: American Psychological Association.